BON/IMP | IBI URBANA | IBI RUSTICA | IVTM | T.R.BASURAS | VADO P. | IAE |
Minusvalía | 15 | 0 | 100 | 0 | 100 | 0 |
F. Numerosa | 15 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Domiciliación | 10 | 0 | 0 | 25 | 0 | 0 |
+ 25 años | 0 | 0 | 100 | 0 | 0 | 0 |
El ayuntamiento tiene establecida una Ordenanza Fiscal reguladora de los FRACCIONAMIENTOS Y APLAZAMIENTOS DE PAGO DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES. Todo aquel que quiera fraccionar o aplazar algún impuesto, podrá pasarse por las oficinas de Recaudación para informarse de las condiciones.
Todo aquel contribuyente de IBI URBANA o RÚSTICA que desee cambiar la titularidad en la Dirección General de Catastro, puede hacerlo a través del Ayuntamiento llevando una copia de las escrituras de propiedad y copia de los documentos de identidad. En el caso de no ser el titular deberá aportar también una autorización.
Para cualquier otra aclaración deberán hacerla directamente en la Dirección General del Catastro (C/ Guzmán el Bueno, nº 139)